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Memorando Presidencial de Seguridad Nacional/NSPM-5


A continuación, el texto íntegro en español del Memorando Presidencial sobre Cuba firmado por el presidente Donald Trump el 30 de junio de 2025.

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MEMORANDO PARA EL VICEPRESIDENTE

EL SECRETARIO DE ESTADO

EL SECRETARIO DEL TESORO

EL SECRETARIO DE DEFENSA

EL FISCAL GENERAL

EL SECRETARIO DEL INTERIOR

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA

EL SECRETARIO DE COMERCIO

EL SECRETARIO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD NACIONAL

EL DIRECTOR DE INTELIGENCIA NACIONAL

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA CENTRAL DE INTELIGENCIA

EL PRESIDENTE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

EL ASISTENTE DEL PRESIDENTE PARA ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL

ASISTENTE DEL PRESIDENTE Y ASESOR DE SEGURIDAD NACIONAL

CONSEJERO DEL PRESIDENTE

ASISTENTE DEL PRESIDENTE PARA POLÍTICA ECONÓMICA

REPRESENTANTE COMERCIAL DE ESTADOS UNIDOS

DIRECTOR DE LA OFICINA DE POLÍTICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REPRESENTANTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ANTE LAS NACIONES UNIDAS

ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA PEQUEÑA EMPRESA

ADMINISTRADOR DE LA AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL

DIRECTOR DE LA OFICINA DE PERSONAL

GESTIÓN

ASUNTO: Reemisión y Enmiendas al Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 sobre el Fortalecimiento de la Política de Estados Unidos hacia Cuba

Sección 1. Propósito. Estados Unidos reconoce la necesidad de mayor libertad y democracia, mayor respeto por los derechos humanos y mayor libre empresa en Cuba. El pueblo cubano ha sufrido durante mucho tiempo bajo un régimen comunista que reprime sus legítimas aspiraciones de libertad y prosperidad y no respeta su dignidad humana esencial.

La política de mi Administración se guiará por los intereses de seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos, así como por la solidaridad con el pueblo cubano. Buscaré promover un país estable, próspero y libre para el pueblo cubano. Para ello, debemos canalizar fondos hacia el pueblo cubano y alejarlos de un régimen que no ha cumplido con los requisitos más básicos de una sociedad libre y justa.

En Cuba, disidentes y manifestantes pacíficos son detenidos arbitrariamente y recluidos en terribles condiciones carcelarias. La violencia y la intimidación contra los disidentes ocurren con impunidad. Las familias de presos políticos sufren represalias por protestar pacíficamente contra el confinamiento indebido de sus seres queridos. Los fieles son acosados y se bloquea la libre asociación de las organizaciones de la sociedad civil. Se niega el derecho a la libertad de expresión, incluso a través del acceso a internet, y no existe libertad de prensa. Estados Unidos condena estos abusos.

Las medidas iniciales establecidas en este memorando, que incluyen la restricción de ciertas transacciones financieras y viajes, alientan al gobierno cubano a abordar estos abusos. Mi Administración continuará evaluando sus políticas para mejorar los derechos humanos, fomentar el estado de derecho, promover el libre mercado y la libre empresa, y promover la democracia en Cuba.

Sección 2. Política. Será política del poder ejecutivo:

(a) Poner fin a las prácticas económicas que beneficien desproporcionadamente al gobierno cubano, a sus agencias o personal militar, de inteligencia o de seguridad, en detrimento del pueblo cubano.

(b) Garantizar el cumplimiento de la prohibición legal del turismo a Cuba.

(c) Apoyar el embargo económico a Cuba descrito en la sección 4(7) de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (LIBERTAD) de 1996 (el embargo), incluso oponiéndose a las medidas que exigen su fin en las Naciones Unidas y otros foros internacionales, y mediante la presentación periódica de informes sobre si se dan las condiciones para un gobierno de transición en Cuba.

(d) Intensificar los esfuerzos para apoyar al pueblo cubano mediante la expansión de los servicios de internet, la libertad de prensa, la libre empresa, la libre asociación y los viajes legales.

(e) No reinstaurar la política de “Pies Secos, Pies Mojados”, que alentó a miles de ciudadanos cubanos a arriesgar sus vidas para viajar ilegalmente a Estados Unidos.

(f) Garantizar que la colaboración entre Estados Unidos y Cuba promueva los intereses de Estados Unidos y del pueblo cubano. Estos intereses incluyen: promover los derechos humanos en Cuba; fomentar el crecimiento de un sector privado cubano independiente del control gubernamental; y hacer cumplir las órdenes definitivas de expulsión contra ciudadanos cubanos en Estados Unidos. Proteger la seguridad nacional, la salud pública y la seguridad de Estados Unidos, incluyendo la debida intervención en casos penales y la labor para garantizar el regreso de los fugitivos de la justicia estadounidense que viven en Cuba o se encuentran bajo la protección del gobierno cubano; apoyar la agricultura estadounidense y proteger la sanidad vegetal y animal; promover la comprensión de Estados Unidos respecto a los desafíos científicos y ambientales; y facilitar la seguridad de la aviación civil.

Sección 3. Implementación. Los jefes de los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) comenzarán a implementar la política establecida en la sección 2 de este memorando, de la siguiente manera:

(a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este memorando, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio, según corresponda y en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Transporte, iniciarán un proceso para ajustar las regulaciones vigentes en materia de transacciones con Cuba.

(i) Como parte de los cambios regulatorios descritos en esta subsección, el Secretario de Estado identificará cualquier entidad o subentidad, según corresponda, que esté bajo el control de, o actúe para o en nombre de, o para el beneficio de, los servicios o personal militar, de inteligencia o de seguridad cubanos (como el Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA), sus afiliadas, subsidiarias y sucesores), y publicará una lista de aquellas entidades y subentidades identificadas con las cuales las transacciones financieras directas o indirectas beneficiarían desproporcionadamente a dichos servicios o personal a expensas del pueblo cubano o la empresa privada en Cuba.

(ii) Salvo lo dispuesto en el inciso (a)(iii) de esta sección, los cambios regulatorios descritos en este inciso prohibirán las transacciones financieras directas o indirectas con las entidades o subentidades incluidas en la lista publicada de conformidad con el inciso (a)(i) de esta sección.

(iii) Los cambios regulatorios descritos en este inciso no prohibirán las transacciones que el Secretario del Tesoro o el Secretario de Comercio, en coordinación con el Secretario de Estado, determinen que son consistentes con la política establecida en la sección 2 de este memorando y que:

(A) se refieran a operaciones del Gobierno Federal, incluyendo la Estación Naval de la Bahía de Guantánamo y la misión de los Estados Unidos en La Habana;

(B) apoyen programas para la consolidación de la democracia en Cuba;

(C) se refieran a operaciones aéreas y marítimas que permitan viajes, carga o comercio;

(D) apoyen la obtención de visas para viajes permitidos;

(E) apoyen la expansión de las telecomunicaciones directas y el acceso a internet para el pueblo cubano;

(F) apoyar la venta de productos agrícolas, medicamentos y dispositivos médicos a Cuba, de conformidad con la Ley de Reforma de las Sanciones Comerciales y Fomento de las Exportaciones de 2000 (22 U.S.C. 7201 y ss.) y la Ley de la Democracia Cubana de 2002 (22 U.S.C. 6001 y ss.);

(G) relacionadas con el envío, procesamiento o recepción de remesas autorizadas;

(H) promover de otro modo la seguridad nacional o los intereses de política exterior de los Estados Unidos; o

(I) son exigidas por la ley.

(b) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de este memorando, el Secretario del Tesoro, en coordinación con el Secretario de Estado, iniciará un proceso para ajustar las regulaciones vigentes a fin de garantizar el cumplimiento de la prohibición legal del turismo a Cuba.

(i) Las regulaciones modificadas exigirán que los viajes educativos tengan fines educativos legítimos. Salvo los viajes educativos permitidos por la normativa vigente desde el 27 de enero de 2011, todos los viajes educativos se realizarán bajo los auspicios de una organización sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, y todos los viajeros deberán estar acompañados por un representante de la organización patrocinadora.

(ii) La normativa exigirá además que quienes viajen con fines educativos no académicos o para brindar apoyo al pueblo cubano:

(A) participen a tiempo completo en actividades que fomenten el contacto con el pueblo cubano, apoyen a la sociedad civil en Cuba o promuevan la independencia del pueblo cubano de las autoridades cubanas; y (B) interactúen significativamente con personas en Cuba.

(iii) La normativa seguirá estipulando que toda persona que viaje a Cuba deberá mantener registros completos y precisos de todas las transacciones relacionadas con el viaje autorizado, independientemente de si se realizaron al amparo de una licencia o de otra manera, y dichos registros estarán disponibles para su examen por el Departamento del Tesoro durante al menos 5 años a partir de la fecha en que se realicen.

(iv) El Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio y el Secretario de Transporte revisarán la aplicación por parte de sus respectivas agencias de todas las categorías de viajes permitidos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de finalización de las regulaciones descritas en esta subsección, para garantizar que dicha aplicación se ajuste a las políticas descritas en la sección 2 de este memorando.

(c) El Secretario del Tesoro auditará periódicamente los viajes a Cuba para garantizar que los viajeros cumplan con las leyes y regulaciones pertinentes. El Secretario del Tesoro solicitará al Inspector General del Departamento del Tesoro que inspeccione las medidas adoptadas por este para implementar este requisito de auditoría. El Inspector General del Departamento del Tesoro presentará un informe al Presidente, a través del Secretario del Tesoro, que resuma los resultados de dicha inspección dentro de los 180 días siguientes a la modificación de las regulaciones vigentes descritas en la subsección (b) de esta sección y anualmente a partir de entonces.

(d) El Secretario del Tesoro ajustará la regulación vigente del Departamento del Tesoro que define el término “funcionarios prohibidos del Gobierno de Cuba” de manera que, para los efectos del título 31, parte 515 del Código de Regulaciones Federales, incluya a los ministros y viceministros; miembros del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros; miembros y empleados de la Asamblea Nacional del Poder Popular; miembros de cualquier asamblea provincial; jefes de sector local de los Comités de Defensa de la Revolución; Directores Generales, subdirectores generales y superiores de todos los ministerios y organismos estatales cubanos; empleados del Ministerio del Interior (MININT); empleados del Ministerio de Defensa (MINFAR); secretarios y primeros secretarios de la Confederación del Trabajo de Cuba (CTC) y sus sindicatos componentes; editores jefes, editores y subeditores de organizaciones y programas de medios de comunicación estatales cubanos, incluidos periódicos, televisión y radio; y miembros y empleados del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunal Supremo Popular).

(e) El Secretario de Estado y el Representante de Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas se opondrán a los esfuerzos en las Naciones Unidas o (en lo que respecta al Secretario de Estado) en cualquier otro foro internacional para levantar el embargo hasta que exista un gobierno de transición en Cuba, según lo descrito en el artículo 205 de la Ley LIBERTAD [Ley Helms-Burton (1996)].

(f) El Secretario de Estado, en coordinación con el Fiscal General, presentará un informe al Presidente en el que evaluará si el gobierno cubano ha cumplido, y en qué medida, los requisitos de un gobierno de transición descritos en el artículo 205(a) de la Ley LIBERTAD, teniendo en cuenta los factores adicionales enumerados en el artículo 205(b) de dicha Ley. Este informe incluirá un análisis de los abusos contra los derechos humanos cometidos contra el pueblo cubano, como detenciones ilegales, arrestos arbitrarios y tratos inhumanos.

(g) El Fiscal General, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este memorando, emitirá un informe al Presidente sobre asuntos relacionados con los fugitivos de la justicia estadounidense que viven en Cuba o se encuentran bajo la protección del gobierno cubano.

(h) El Secretario de Estado y el Administrador de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) revisarán todos los programas de desarrollo de la democracia del Gobierno Federal en Cuba para garantizar que se ajusten a los criterios establecidos en la sección 109(a) de la Ley LIBERTAD.

(i) El Secretario de Estado convocará un grupo de trabajo, compuesto por agencias pertinentes, incluida la Oficina de Transmisiones a Cuba, organizaciones no gubernamentales y entidades del sector privado pertinentes, para examinar los desafíos y oportunidades tecnológicas para ampliar el acceso a internet en Cuba, incluyendo el apoyo del Gobierno Federal a programas y actividades que fomenten la libertad de expresión a través de medios de comunicación independientes y la libertad en internet, de modo que el pueblo cubano pueda disfrutar del flujo libre y no regulado de información.

(j) El Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional continuarán desalentando la migración ilegal y peligrosa que pone en riesgo la vida de cubanos y estadounidenses. El Secretario de Defensa continuará brindando apoyo, según sea necesario, al Departamento de Estado y al Departamento de Seguridad Nacional en el desempeño de sus funciones relacionadas con la interdicción migratoria.

(k) El Secretario de Estado, en coordinación con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Defensa, el Fiscal General, el Secretario de Comercio y el Secretario de Seguridad Nacional, informará anualmente al Presidente sobre la interacción de Estados Unidos con Cuba para garantizar que dicha interacción promueva los intereses de Estados Unidos.

(l) Todas las actividades realizadas de conformidad con los incisos (a) a (k) de esta sección se llevarán a cabo de manera que promuevan los intereses de Estados Unidos, incluyendo la protección adecuada de las fuentes, métodos y operaciones sensibles del Gobierno Federal.

Sección 4. Medidas Presidenciales Anteriores. (a) Este memorando modifica las secciones 1 y 3 del Memorándum Presidencial de Seguridad Nacional n.° 5 del 16 de junio de 2017 (Fortalecimiento de la Política de Estados Unidos hacia Cuba) (NSPM-5) y reedita el NSPM-5 en su totalidad. No modifica el texto ni los plazos del NSPM-5 original ni pretende ordenar a las agencias que repitan las medidas ya implementadas en virtud de dicho NSPM.

(b) Este memorando sustituye y reemplaza la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional n.° 52 del 28 de junio de 2007 (Política de Estados Unidos hacia Cuba) y la Directiva Presidencial de Política n.° 43 del 14 de octubre de 2016 (Normalización de las Relaciones entre Estados Unidos y Cuba).

(c) Este memorando no afecta ni a la Orden Ejecutiva 12807 del 24 de mayo de 1992 (Interdicción de Extranjeros Ilegales) ni a la Orden Ejecutiva 13276 del 15 de noviembre de 2002 (Delegación de Responsabilidades Relativas a los Extranjeros Indocumentados Interceptados en la Región del Caribe).

Sección 5. Disposiciones Generales. (a) Nada de lo dispuesto en este memorando se interpretará como que menoscaba o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Este memorando se implementará de conformidad con la legislación aplicable y sujeto a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Este memorando no tiene por objeto, ni crea, ningún derecho ni beneficio, sustantivo ni procesal, exigible en derecho o en equidad por ninguna de las partes contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, ni ninguna otra persona.

(d) Se autoriza y ordena al Secretario de Estado publicar este memorando en el Registro Federal.

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